EXP. N.° 01699-2024-PHC/TC
SAN MARTÍN
CASIMIRO CIEZA DELGADO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de julio de 2025
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Casimiro Cieza Delgado contra la resolución, de fecha 9 de abril de 20241, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
Con fecha 22 de diciembre de 2023, don Casimiro Cieza Delgado interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra don Walter Grundel Jiménez en su condición de gobernador del Gobierno Regional de San Martín y el procurador público del Gobierno Regional de San Martín. Se denunció la amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
El recurrente solicita lo siguiente: (i) se ordene el retiro de las dos casetas instaladas de manera arbitraria frente a la puerta de ingreso al inmueble ubicado en el jr. José Faustino Sánchez Carrión 150, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martín; y (ii) se ordene a los demandados el pago de los costos procesales.
En la Resolución 12, de fecha 13 de mayo de 20243, se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la Resolución 11, de fecha 9 de abril de 20244, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín que fue suscrita por dos de los tres magistrados que la conforman.
En la sentencia emitida en el Expediente 2297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín no cumple esta condición al contar solamente con dos votos (firmas), lo cual debe ser subsanado.
Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio contenido en la Resolución 12, de fecha 13 de mayo de 20245.
Reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ